Cómo calculamos tu prestación
Última actualización: 22 de septiembre de 2026
Esta página explica, de forma independiente a cualquier artículo concreto, la metodología completa que usa la calculadora de baja laboral de BajaNeta, con las fuentes normativas en las que se basa cada paso.
1. Obtención de la base reguladora diaria
Se parte de la base de cotización por contingencias comunes que el usuario introduce, correspondiente al mes anterior al inicio de la baja, y se divide entre 30 para obtener la base reguladora diaria. Esta simplificación (30 días fijos) es la que aplica la Seguridad Social con carácter general, salvo particularidades del mes de febrero u otros supuestos específicos no cubiertos por esta calculadora.
2. Determinación del tramo aplicable
A partir de la fecha de inicio de la baja, se calcula el número de días transcurridos hasta la fecha actual y se aplica el porcentaje correspondiente según el artículo 169 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social): en contingencia común, 0% los días 1 a 3 (salvo mejora voluntaria), 60% del día 4 al 20, y 75% desde el día 21; en contingencia profesional, 75% desde el día siguiente al del hecho causante, conforme al mismo cuerpo normativo y al Real Decreto 625/2014 en cuanto a su gestión y control.
3. Aplicación del régimen correspondiente
El motor de cálculo mantiene completamente separadas las reglas del régimen general por cuenta ajena y las del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), sin combinar en ningún caso sus lógicas de cotización o de gestión, dado que ambas cuentan con normativa y particularidades propias.
4. Complemento de empresa (solo régimen general)
Cuando el usuario indica un porcentaje de complemento por convenio colectivo, este se suma sobre la misma base reguladora diaria, nunca sobre el importe ya calculado con el porcentaje legal, replicando la forma en que habitualmente se articulan estas mejoras voluntarias. Ver complemento de empresa en la baja laboral.
Qué NO calcula esta herramienta
- Los topes máximo y mínimo de cotización vigentes cada ejercicio, que pueden limitar la base reguladora real.
- Las prestaciones de incapacidad permanente, que siguen una lógica de cálculo distinta a la Incapacidad Temporal.
- La exoneración parcial de cuota de autónomos en bajas de larga duración.
- Particularidades de regímenes especiales distintos del general y del RETA (por ejemplo, empleadas de hogar o determinados colectivos con normativa propia).
Fuentes normativas citadas
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal.