Duración, recaídas y prórroga

Recaída en la baja laboral: cuándo continúa la anterior y cuándo es una baja nueva

Última actualización: 12 de octubre de 2026 · Revisado el 2026-10-12

La ley considera que hay recaída cuando te dan una nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior. En ese caso no empieza un proceso nuevo: la nueva baja se suma a la anterior a efectos del límite máximo de duración (artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social). Pasados esos 180 días, o si la patología es distinta, es una baja nueva.

Las dos condiciones de una recaída

  1. Misma o similar patología. No basta con que la dolencia suene parecida: tiene que ser la misma o similar patología, y el INSS, a través de su inspección médica, puede considerar que existe recaída (artículo 170).
  2. Dentro de los 180 días naturales siguientes al alta. Se cuentan desde la fecha de efectos del alta médica anterior, incluidos fines de semana y festivos.

Si falta una de las dos, hablamos de un proceso nuevo y los plazos se reinician.

Ejemplo con fechas

Una persona recibe el alta el 10 de marzo de 2026 tras una baja por una lesión de espalda. Los 180 días naturales siguientes terminan el 6 de septiembre de 2026.

CasoCómo se considera
Nueva baja el 18 de junio (100 días después), misma lesiónRecaída: se suma al proceso anterior
Nueva baja el 26 de septiembre (200 días después), misma lesiónProceso nuevo: han pasado más de 180 días
Nueva baja el 18 de junio por una gripeProceso nuevo: la patología no es la misma ni similar

Las fechas se han calculado sumando días naturales a la fecha del alta. Si tu nueva baja cae cerca del límite, confirma en tu servicio de salud o en el INSS cómo cuentan el primer día.

Por qué importa: el límite de 365 días

La baja por incapacidad temporal dura como máximo 365 días, prorrogables 180 más cuando se presume que puede haber alta por curación. El artículo 169.2 dice que a ese tope se computan los periodos de recaída: los días de la baja anterior y los de la recaída se acumulan. Para entender qué ocurre al llegar a ese tope, lee qué pasa a los 365 días de baja.

Quién puede dar la nueva baja

Si el alta la firmó el INSS (a través de su inspección médica), el artículo 170 establece que solo el INSS puede emitir una nueva baja por la misma o similar patología en los 180 días siguientes a ese alta. Hasta cumplirse los 365 días, el INSS también puede considerar que existe recaída. En la práctica: si el INSS te dio el alta y vuelves a encontrarte mal por lo mismo, tu médico de cabecera no podrá darte una baja nueva en ese plazo y tendrás que acudir al INSS.

Lo que esta guía no dice: cómo afecta una recaída a los tres primeros días sin cobro o a la base reguladora concreta de tu caso. El texto de la ley consultado no lo detalla; pregúntalo al INSS o a tu mutua con tus fechas.

Errores habituales

Qué hacer a continuación

Apunta la fecha de efectos de tu alta, suma 180 días naturales y compara con la fecha de la nueva baja. Para calcular cuánto cobrarías, usa la calculadora de baja laboral y repasa duración, recaídas y prórroga.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tienen que pasar para que una baja no sea recaída?

Más de 180 días naturales desde la fecha de efectos del alta médica anterior. Dentro de ese plazo, y por la misma o similar patología, se considera recaída.

¿Una recaída es una baja nueva?

No. Forma parte del mismo proceso a efectos del límite máximo de duración: sus días se suman a los de la baja anterior.

¿Puede mi médico de cabecera darme la baja si el alta fue del INSS?

No dentro de los 180 días siguientes a un alta del INSS por la misma o similar patología: en ese caso la nueva baja solo la puede emitir el INSS.

¿Una enfermedad distinta cuenta como recaída?

No. La ley exige la misma o similar patología. Una dolencia diferente supone una baja nueva con sus propios plazos.