Duración, recaídas y prórroga
Qué pasa cuando la baja llega a los 365 días
Última actualización: 22 de septiembre de 2026
El plazo máximo ordinario de la Incapacidad Temporal es de 365 días naturales. Llegar a ese límite sin haber recibido el alta genera una incertidumbre comprensible: ¿se acaba automáticamente la prestación?, ¿hay margen para seguir de baja?, ¿qué decide el INSS? Este artículo explica el procedimiento exacto que se activa a partir de ese día.
El plazo ordinario: 365 días
Desde el inicio de la baja, el sistema concede un máximo de 365 días naturales de Incapacidad Temporal, con independencia de que se trate de contingencia común o profesional. Ese cómputo incluye los periodos de baja por el mismo proceso, aunque haya habido altas intermedias de corta duración (ver el apartado de recaídas más abajo).
La prórroga de 180 días adicionales
Antes de agotarse el plazo de 365 días, el INSS —a la vista del informe médico— puede acordar una prórroga expresa de hasta 180 días naturales adicionales, cuando se presuma que el trabajador puede curarse dentro de ese plazo. Esta prórroga no es automática: la resuelve expresamente el INSS, que asume la competencia exclusiva sobre el proceso a partir del día 365, con independencia de qué entidad gestionara la baja hasta entonces.
Qué puede pasar al agotarse la prórroga
Al llegar al límite de los 545 días (365 + 180), el INSS debe resolver necesariamente una de estas situaciones:
- Alta médica, con o sin declaración de incapacidad permanente, si se considera que el proceso ha finalizado.
- Prórroga expresa, en supuestos excepcionales en los que se prevé la curación en un plazo determinado, aunque superior al ordinario.
- Inicio del expediente de incapacidad permanente, si las secuelas parecen definitivas y afectan a la capacidad laboral. Puedes ver el desarrollo completo en incapacidad permanente y en cuándo una baja larga deriva en incapacidad permanente.
Qué es una recaída y cómo afecta al cómputo de días
Se considera recaída la nueva baja médica por el mismo diagnóstico o uno claramente relacionado, producida dentro de los 180 días naturales siguientes a un alta médica anterior. En ese caso, el nuevo periodo de baja se suma al anterior a efectos del cómputo del plazo máximo de 365 días, en lugar de abrir un cómputo nuevo desde cero. Si el alta se prolongó más de 180 días antes de la nueva baja, en cambio, se considera un proceso independiente con su propio plazo.
El papel de la inspección médica del INSS
A lo largo de todo el proceso, y especialmente en bajas de larga duración, la inspección médica del INSS puede citar al trabajador para revisiones periódicas, con el objetivo de valorar la evolución y decidir sobre la continuidad de la baja. No acudir a estas citaciones sin causa justificada puede tener consecuencias directas sobre la prestación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede durar una baja por recaída?
Lo mismo que cualquier proceso de Incapacidad Temporal: se suma al periodo anterior hasta el máximo de 365 días (más la posible prórroga de 180), porque una recaída dentro de los 180 días siguientes al alta no abre un plazo nuevo, sino que continúa el cómputo del proceso original.
¿Se cobra igual una baja por recaída que una baja normal?
Sí: al considerarse continuación del mismo proceso, se aplican los mismos porcentajes y el mismo tramo en el que se quedó el cómputo de días, no se vuelve a empezar por los días de carencia iniciales.
¿Qué pasa si tengo dos bajas seguidas por distinta patología?
Si el nuevo diagnóstico no está relacionado con el anterior, se trata como un proceso de Incapacidad Temporal independiente, con su propio cómputo de días desde el inicio — a diferencia de la recaída, que exige que sea el mismo diagnóstico o uno claramente relacionado.