Reclamaciones

Mi empresa no me paga el complemento de baja: qué hacer

Última actualización: 22 de septiembre de 2026

Si tu convenio colectivo o tu contrato reconocen un complemento sobre la prestación de baja médica y tu empresa no lo está abonando, no estás ante una simple diferencia de criterio: es un incumplimiento con vías de reclamación concretas. Este artículo describe el procedimiento, de menos a más formal.

Paso 1: confirma que el complemento te corresponde

Antes de reclamar, verifica el texto exacto del convenio colectivo aplicable o de tu contrato: qué porcentaje se pacta, desde qué día se aplica y si existe algún límite temporal o requisito de antigüedad. Puedes repasar el funcionamiento general en complemento de empresa en la baja laboral. Reclamar sin esta confirmación previa debilita la posición, porque no todo trabajador tiene derecho a un complemento por el mero hecho de estar de baja.

Paso 2: reclamación interna por escrito

El primer paso práctico es dirigirte por escrito al departamento de recursos humanos o a la persona responsable, exponiendo el importe reclamado, el periodo afectado y la cláusula del convenio o del contrato en la que se basa la reclamación. Conservar esta comunicación —y la respuesta, si la hay— es importante para las siguientes fases.

Paso 3: papeleta de conciliación

Si la reclamación interna no se resuelve, el siguiente paso formal en España es presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación correspondiente (o el organismo autonómico equivalente). Es un trámite obligatorio previo a la vía judicial en la mayoría de los casos, y su objetivo es intentar un acuerdo antes de acudir a un juzgado.

Plazo a tener en cuenta: las reclamaciones de cantidad derivadas de la relación laboral prescriben, con carácter general, al año desde que el importe fue exigible. No conviene dejar pasar demasiado tiempo entre la detección del impago y el inicio de la reclamación.

Paso 4: demanda ante el Juzgado de lo Social

Si la conciliación no llega a un acuerdo, el procedimiento continúa mediante demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social. En procedimientos de cuantía reducida, la ley permite acudir sin necesidad de abogado ni procurador, aunque contar con asesoramiento profesional suele facilitar tanto la preparación de la prueba como la propia vista.

¿Y si la discrepancia es sobre la calificación de la contingencia, no sobre el complemento?

Si el desacuerdo no es sobre el complemento de empresa sino sobre si el INSS ha calificado correctamente tu contingencia, o directamente ha denegado la prestación, el procedimiento cambia: primero una reclamación previa administrativa ante el propio INSS y, si se desestima, recurso ante el Juzgado de lo Social. Este es un procedimiento distinto del de reclamación de cantidad frente a la empresa, aunque ambos puedan coincidir en el tiempo si el conflicto tiene varias caras.

Cuándo merece la pena contar con un abogado laboralista

Para reclamaciones de cuantía elevada, para discrepancias sobre la calificación de la contingencia, o simplemente para no enfrentarte solo a un procedimiento que puede resultar intimidante, contar con asesoramiento de un abogado laboralista suele ser una inversión razonable frente al riesgo de perder una reclamación por defectos de forma o de prueba.