Contingencia profesional
Baja por accidente de trabajo: en qué se diferencia de la baja común
Última actualización: 22 de septiembre de 2026
Sufrir un accidente de trabajo activa un procedimiento distinto —y económicamente más favorable desde el primer momento— que una baja por enfermedad común. Este artículo detalla esas diferencias prácticas: qué se considera accidente de trabajo, qué porcentaje se cobra y quién gestiona el proceso.
Qué se considera accidente de trabajo
La ley considera accidente de trabajo toda lesión corporal sufrida con ocasión o como consecuencia del trabajo, incluyendo de forma expresa el accidente sufrido al ir o volver del lugar de trabajo por el trayecto habitual (el llamado accidente "in itinere"), así como los sufridos en el desempeño de cargos de representación sindical o en actos de salvamento relacionados con el trabajo, entre otros supuestos recogidos en la normativa.
El porcentaje que se cobra desde el primer día
A diferencia de la contingencia común, en la que no se cobra nada los tres primeros días salvo mejora, en el accidente de trabajo se cobra un 75% de la base reguladora diaria desde el día siguiente al del accidente. El propio día del accidente corre, en la práctica habitual, a cargo de la empresa con el salario íntegro. Puedes ver el cálculo aplicado a tu caso en la calculadora de baja laboral, seleccionando contingencia profesional.
Quién gestiona el proceso
Si la empresa tiene concertada la cobertura de contingencias profesionales con una mutua colaboradora con la Seguridad Social —lo habitual—, será esa mutua quien preste la asistencia sanitaria, controle la evolución de la baja y gestione el pago de la prestación desde el primer momento, sin pasar por el circuito ordinario del servicio público de salud.
El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad
Cuando un accidente de trabajo se produce por incumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa, la prestación económica puede incrementarse mediante un recargo —entre un 30% y un 50%— a cargo directo del empresario, como consecuencia añadida y distinta de la prestación ordinaria. Es un procedimiento independiente que requiere de la actuación de la Inspección de Trabajo o de un procedimiento judicial.
Si no estás de acuerdo con la calificación
Si tu empresa o la mutua califican como contingencia común un accidente que consideras laboral, puedes solicitar la revisión de la calificación ante el INSS. Es importante plantear esta discrepancia cuanto antes, porque de ella depende no solo el porcentaje económico sino también quién asume la gestión sanitaria y otras prestaciones asociadas. Si el desacuerdo persiste, revisa los pasos concretos en reclamaciones sobre la baja laboral.