Baja laboral por cuenta ajena

Nueva ley de despido por baja laboral: qué cambió y qué sigue pudiendo pasar

Última actualización: 12 de octubre de 2026 · Revisado el 2026-10-12

Ya no se puede despedir a nadie por las faltas de asistencia causadas por una baja médica: el despido objetivo por faltas de asistencia del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores quedó derogado el 17 de julio de 2020 por la Ley 1/2020. Esa es la «nueva ley» de la que se habla, y sigue vigente en 2026. Lo que no hace es blindar cualquier despido durante una baja: si la empresa invoca otra causa, se examina como cualquier otro despido.

Qué cambió exactamente con la Ley 1/2020

Hasta esa fecha, el artículo 52.d) permitía extinguir el contrato por faltas de asistencia al trabajo aunque estuvieran justificadas, siempre que superasen ciertos porcentajes. Según el propio preámbulo de la ley, con los años la norma había ido excluyendo tantos supuestos que, en la práctica, quedaba reducida a las faltas injustificadas y a las bajas por contingencias comunes de duración inferior a veinte días. La Ley 1/2020 suprimió ese tipo de despido: en el texto actual del Estatuto, la letra d) del artículo 52 figura como «derogada».

Conviene no confundir esta derogación con una prohibición general de despedir a quien está de baja. La ley eliminó una causa concreta; las demás causas del Estatuto (disciplinarias y objetivas) siguen existiendo.

Qué cubre y qué no cubre la derogación

SituaciónQué dice la norma
Falta repetida e injustificada al trabajo (sin parte de baja ni justificante)Sigue pudiendo ser causa de despido disciplinario (art. 54.2.a)
Ausencias justificadas por una baja médicaYa no sirven para el despido objetivo del antiguo art. 52.d), que está derogado
Despido cuyo motivo real es tu enfermedad o condición de saludPuede ser nulo por discriminación (art. 55.5 del Estatuto y art. 2 de la Ley 15/2022)
Despido durante la baja por un motivo sin relación con ellaSe califica como procedente, improcedente o nulo según los hechos (art. 55.3 a 55.5)

La diferencia práctica está en el justificante: una ausencia amparada por un parte de baja es una ausencia justificada; una ausencia sin ningún respaldo no lo es.

Cuándo un despido durante la baja puede ser nulo

El artículo 55.5 del Estatuto declara nulo el despido que tenga por móvil alguna causa de discriminación prohibida por la Constitución o por la ley, o que vulnere derechos fundamentales. Desde 2022, la Ley 15/2022 incluye expresamente la «enfermedad o condición de salud» entre los motivos por los que nadie puede ser discriminado (artículo 2.1), y su artículo 26 declara nulos de pleno derecho los actos que causen esa discriminación. El apartado 3 del mismo artículo 2 añade que la enfermedad no puede amparar diferencias de trato distintas de las derivadas del propio tratamiento, de las limitaciones objetivas que imponga para ciertas actividades o de las exigidas por razones de salud pública.

Esto no significa que todo despido durante una baja sea nulo. Qué calificación corresponde depende de los hechos de cada caso y la decide el juzgado. La ley fija las tres calificaciones posibles —procedente, improcedente o nulo— en el artículo 55.3, y el artículo 55.6 establece que el nulo implica la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir.

Qué ocurre con tu contrato y con tu prestación

Plazo para reclamar

La acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se produjo (artículo 59.3 del Estatuto). Ese plazo se interrumpe al presentar la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente. Es un plazo corto: si crees que tu despido está relacionado con tu baja, no esperes a que esta termine para pedir asesoramiento.

Ejemplo para situarte

Marta lleva tres años en una tienda y encadena dos bajas cortas por infecciones respiratorias, de ocho y seis días, con sus partes de baja correspondientes. Su empresa le entrega una carta de despido cuyo único argumento es «las ausencias de este trimestre». Antes de julio de 2020, esa vía objetiva podía existir; hoy, las ausencias justificadas por baja no pueden fundamentar un despido por faltas de asistencia, porque esa causa ya no está en el Estatuto. Si la empresa mantiene el despido, tendrá que apoyarlo en otra causa que pueda probar; y si el juzgado concluye que el motivo real era su estado de salud, la calificación podría ser la de nulidad. La conclusión no es automática: depende de lo que se acredite en cada caso. Es un ejemplo inventado para ilustrar la norma, no un caso real.

Qué no cubre esta guía: la valoración de un despido concreto, las reglas de tu convenio ni la jurisprudencia aplicable. Para eso necesitas un abogado laboralista o un sindicato; esta página explica solo lo que dicen las leyes citadas.

Errores habituales

Qué hacer a continuación

Guarda la carta de despido y tus partes de baja, apunta la fecha en que la recibiste y cuenta veinte días hábiles. Para entender cuánto tiempo puede durar tu baja, lee qué pasa a los 365 días de baja; si tu baja es por un accidente laboral, mira cómo funciona la baja por accidente de trabajo; y para saber si cumples requisitos para cobrar, cuánto hay que cotizar para cobrar una baja.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Se puede despedir a alguien por estar de baja?

La baja no impide por sí sola cualquier despido, pero las ausencias justificadas por baja ya no pueden usarse como causa de despido objetivo por faltas de asistencia, porque el artículo 52.d) del Estatuto está derogado desde el 17 de julio de 2020.

¿Cuándo es nulo un despido durante la baja?

Cuando su móvil es una causa de discriminación prohibida o vulnera derechos fundamentales (art. 55.5 del Estatuto). La Ley 15/2022 incluye la enfermedad y la condición de salud entre esos motivos. Lo decide el juzgado en cada caso.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

Veinte días hábiles desde el despido (art. 59.3 del Estatuto). El plazo se interrumpe al presentar la solicitud de conciliación.

¿Qué pasa con mi baja si me despiden?

El despido no figura entre las causas de extinción del subsidio del artículo 174.1 de la LGSS. Cómo se tramita el pago en ese caso conviene confirmarlo con el INSS o tu mutua.

¿Las faltas injustificadas siguen siendo causa de despido?

Sí. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad siguen en el artículo 54.2.a) como incumplimiento que puede justificar un despido disciplinario.