Baja laboral por cuenta ajena
Por qué los tres primeros días de baja no se cobran de la Seguridad Social (y cuándo sí)
Última actualización: 11 de octubre de 2026 · Revisado el 2026-10-11
En una baja por enfermedad común o accidente no laboral la ley no prevé subsidio los tres primeros días: el subsidio se abona desde el cuarto día (artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social). Esos tres días sin prestación se llaman a veces «días de carencia» o «de espera». Aquí tienes por qué existen, qué excepciones fija la propia ley y cuándo puede cobrarlos igualmente por tu convenio o por decisión de tu empresa.
Qué dice exactamente la ley
El artículo 173.1 establece que, en enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio se abona a partir del cuarto día de baja, y que del día cuarto al decimoquinto, ambos inclusive, está a cargo de la empresa. Es decir: los días 1, 2 y 3 no generan prestación de Seguridad Social, ni la paga la empresa por obligación legal, ni el INSS.
No es lo mismo que el periodo mínimo de cotización: para la enfermedad común hay que acreditar 180 días cotizados en los cinco años anteriores (artículo 172). Una cosa son los días de espera de cada baja; otra, haber cotizado lo suficiente para tener derecho al subsidio.
Cuándo sí se cobra desde el primer día o el siguiente
| Situación | Desde cuándo se cobra |
|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | Desde el día 4 |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | Desde el día siguiente al de la baja; el día de la baja la empresa paga el salario íntegro |
| Menstruación incapacitante secundaria o donación de órganos o tejidos para trasplante | Desde el mismo día de la baja, a cargo de la entidad gestora o colaboradora |
| Interrupción del embarazo, o gestación desde el primer día de la semana 39 | Desde el día siguiente a la baja; el día de la baja la empresa paga el salario íntegro |
Son las excepciones que recoge el artículo 173.1 en su redacción vigente, actualizada por la Ley 6/2024, con efectos desde el 3 de marzo de 2025.
Y si mi convenio dice otra cosa
La ley fija el mínimo. Muchos convenios colectivos o contratos obligan a la empresa a abonar un complemento que cubre parte o todo el sueldo, a veces ya desde el primer día. Eso no está en la ley: depende de tu convenio, por lo que debes leer su capítulo de incapacidad temporal o preguntar a tu representante legal de los trabajadores o a recursos humanos. Hay una guía específica en complemento de empresa en la baja laboral, y si tu empresa no cumple lo pactado, qué hacer si no paga el complemento.
Cuánto dejas de cobrar: un ejemplo
Con una base de cotización de 1.800 € al mes (base reguladora diaria 1.800 ÷ 30 = 60,00 €), cada día al 60 % supone 36,00 €. Una baja de 3 días no genera ninguna prestación; una de 10 días genera 7 días pagados (del 4 al 10): 7 × 36,00 € = 252,00 €. Si tu convenio paga el 100 % desde el día 1, cobrarías 600,00 € por esos 10 días en vez de 252,00 €. Esto último es solo una ilustración: tu convenio puede decir otra cosa.
Errores habituales
- Pensar que la empresa descuenta los tres días «por castigo»: es lo que prevé el sistema salvo que el convenio mejore.
- Confundir los tres días de espera con los 180 días de cotización exigidos.
- Dar por hecho que accidente de trabajo y enfermedad común funcionan igual: en el accidente laboral no hay días sin subsidio.
- No contar el primer día: la baja empieza el día del parte médico y ese es el día 1.
Qué hacer a continuación
Calcula tu caso en la calculadora de baja laboral, repasa la guía completa de la baja laboral y, si crees que tu baja es un accidente de trabajo, lee baja por accidente de trabajo.
Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 169-173 (BOE): artículos 172 y 173 (versión consolidada). Consultada el 2026-10-11.
- Seguridad Social: cuantía de la Incapacidad Temporal.
Preguntas frecuentes
¿Por qué no cobro los tres primeros días de baja?
Porque el artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social fija el inicio del subsidio en el cuarto día en enfermedad común y accidente no laboral.
¿Cuenta como día de baja el de la visita al médico?
La baja empieza en la fecha que indica el parte médico; ese es el día 1 a efectos de contar los tres días de espera.
¿Los tres primeros días los paga la empresa?
No por ley. Solo si tu convenio colectivo o tu contrato lo establecen. Del día 4 al 15 el subsidio sí está a cargo de la empresa.
¿Se aplican los tres días de espera a un accidente de trabajo?
No. En accidente de trabajo o enfermedad profesional el subsidio se abona desde el día siguiente al de la baja.