Baja laboral por cuenta ajena

Por qué los tres primeros días de baja no se cobran de la Seguridad Social (y cuándo sí)

Última actualización: 11 de octubre de 2026 · Revisado el 2026-10-11

En una baja por enfermedad común o accidente no laboral la ley no prevé subsidio los tres primeros días: el subsidio se abona desde el cuarto día (artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social). Esos tres días sin prestación se llaman a veces «días de carencia» o «de espera». Aquí tienes por qué existen, qué excepciones fija la propia ley y cuándo puede cobrarlos igualmente por tu convenio o por decisión de tu empresa.

Qué dice exactamente la ley

El artículo 173.1 establece que, en enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio se abona a partir del cuarto día de baja, y que del día cuarto al decimoquinto, ambos inclusive, está a cargo de la empresa. Es decir: los días 1, 2 y 3 no generan prestación de Seguridad Social, ni la paga la empresa por obligación legal, ni el INSS.

No es lo mismo que el periodo mínimo de cotización: para la enfermedad común hay que acreditar 180 días cotizados en los cinco años anteriores (artículo 172). Una cosa son los días de espera de cada baja; otra, haber cotizado lo suficiente para tener derecho al subsidio.

Cuándo sí se cobra desde el primer día o el siguiente

SituaciónDesde cuándo se cobra
Enfermedad común o accidente no laboralDesde el día 4
Accidente de trabajo o enfermedad profesionalDesde el día siguiente al de la baja; el día de la baja la empresa paga el salario íntegro
Menstruación incapacitante secundaria o donación de órganos o tejidos para trasplanteDesde el mismo día de la baja, a cargo de la entidad gestora o colaboradora
Interrupción del embarazo, o gestación desde el primer día de la semana 39Desde el día siguiente a la baja; el día de la baja la empresa paga el salario íntegro

Son las excepciones que recoge el artículo 173.1 en su redacción vigente, actualizada por la Ley 6/2024, con efectos desde el 3 de marzo de 2025.

Y si mi convenio dice otra cosa

La ley fija el mínimo. Muchos convenios colectivos o contratos obligan a la empresa a abonar un complemento que cubre parte o todo el sueldo, a veces ya desde el primer día. Eso no está en la ley: depende de tu convenio, por lo que debes leer su capítulo de incapacidad temporal o preguntar a tu representante legal de los trabajadores o a recursos humanos. Hay una guía específica en complemento de empresa en la baja laboral, y si tu empresa no cumple lo pactado, qué hacer si no paga el complemento.

Cuánto dejas de cobrar: un ejemplo

Con una base de cotización de 1.800 € al mes (base reguladora diaria 1.800 ÷ 30 = 60,00 €), cada día al 60 % supone 36,00 €. Una baja de 3 días no genera ninguna prestación; una de 10 días genera 7 días pagados (del 4 al 10): 7 × 36,00 € = 252,00 €. Si tu convenio paga el 100 % desde el día 1, cobrarías 600,00 € por esos 10 días en vez de 252,00 €. Esto último es solo una ilustración: tu convenio puede decir otra cosa.

Errores habituales

Qué hacer a continuación

Calcula tu caso en la calculadora de baja laboral, repasa la guía completa de la baja laboral y, si crees que tu baja es un accidente de trabajo, lee baja por accidente de trabajo.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Por qué no cobro los tres primeros días de baja?

Porque el artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social fija el inicio del subsidio en el cuarto día en enfermedad común y accidente no laboral.

¿Cuenta como día de baja el de la visita al médico?

La baja empieza en la fecha que indica el parte médico; ese es el día 1 a efectos de contar los tres días de espera.

¿Los tres primeros días los paga la empresa?

No por ley. Solo si tu convenio colectivo o tu contrato lo establecen. Del día 4 al 15 el subsidio sí está a cargo de la empresa.

¿Se aplican los tres días de espera a un accidente de trabajo?

No. En accidente de trabajo o enfermedad profesional el subsidio se abona desde el día siguiente al de la baja.